Tenencia Ilegal de Municiones como Delito de Peligro Abstracto, Evaluación de Incoherencias Insoslayables Existentes en el Sistema Punitivo y Determinación Judicial de la Pena: Principio de Culpabilidad y Proporcionalidad. Conversión de Penas (Casación N° 2073-2019 Lambayeque)

JURISPRUDENCIA DESTACADA DE LA SEMANA 

1. Tenencia Ilegal de Municiones como Delito de Peligro Abstracto
2. Evaluación de Incoherencias Insoslayables Existentes en el Sistema Punitivo
     (Precisiones a la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1-2018/CIJ-433)
3. Determinación Judicial de la Pena: Principio de Culpabilidad y Proporcionalidad.
     Conversión de Penas (Tenencia de una sola munición)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Casación N° 2073-2019-Lambayeque
Fecha: 07 de diciembre 2021

Delito: Fabricación, comercialización, uso o porte de armas
Artículo: 279°-G del Código Penal

JURISPRUDENCIAS RELACIONADAS
1. Casación N° 1522-2017/La Libertad, de 04 de abril de 2019.
2. Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1-2018/CIJ-433 de 18 de diciembre de 2018.

 

COMENTARIO

 

1. MATERIA DEL RECURSO CASACIONAL:
La Ejecutoria de la Corte Suprema recaída en la Casación N° 2073-2019-Lambayeque de 07 de diciembre de 2021, centra la censura casacional en analizar el alcancel del hecho de relevancia jurídico penal y la pena contra el encausado Alex Velásquez Carrasco que, mediante sentencia de vista del 24 de octubre de 2019, confirmó la de primera instancia, que lo condenó como autor del delito de tenencia ilegal de armas y municiones de guerra (previsto en el artículo 279-G del Código Penal), en agravio del Estado, e impuso 6 años de pena privativa de libertad, inhabilitación consistente en la incapacidad para obtener licencia para arma de fuego y fijó en S/. 1,500.00 soles el monto de la reparación civil a favor de la parte agraviada.

2. IMPUTACIÓN FÁCTICA:
El hecho imputado a Alex Velásquez Carrasco se encuentra detallado en el requerimiento de acusación y consiste en lo siguiente:

[…] el día 10 de mayo de 2017 a las 17:50 horas aproximadamente, personal policial del Departamento Escuadrón Verde de Chiclayo e intervención de la Fiscalía Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas de la Ciudad de Chiclayo, contando con el amparo legal de la Resolución Judicial N.° Uno (04147-2017-33-1706-JR-PE-04) expedida por el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, procedió a ingresar al interior del inmueble ubicado en la Av. El Ejército N.° 524 del Pueblo Joven 9 de octubre de esta ciudad, en el cual se encontró en el primer ambiente, utilizado como comedor, al señor Alex Velásquez Carrasco, a quien al efectuarse el registro personal se encontró entre otros: una munición calibre 380, la misma que procedió a incautar, según consta en el acta de registro personal e incautación.

3. TEMAS PROPUESTOS. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL:
Los temas propuestos para el desarrollo de doctrina jurisprudencial, son:
     1. ¿La tenencia de una sola munición contiene sustento de tipicidad?
     2. ¿Por los principios de lesividad, proporcionalidad y fines de pena resulta posible la aplicación
          de una condena suspendida en su ejecución, ante la inexistencia del peligro inminente?

4. ASPECTO DESTACADOS EN EL DESARROLLO CASACIONAL:

i. Tenencia Ilegal de Municiones como Delito de Peligro Abstracto
Respecto a este tópico la Corte Suprema desarrolla en los fundamentos de derecho 5.1 y 5.2, aspectos doctrinales relevantes relacionados a la tipicidad y el principio de lesividad en los delitos de peligro abstracto para después en los fundamentos de derecho 6.4 y 6.5 establecer que la materialidad de la tenencia ilegal de municiones -delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas previsto en el artículo 279-G del Código Penal– como delito de peligro abstracto, se reprime sin que sea necesario el haberse puesto en peligro efectivo o lesionado el bien jurídico, pues su valoración político criminal no se realiza en referencia a la afectación del objeto que representa el bien jurídico ni tampoco a su capacidad futura de vulnerarlo, sino sobre la afectación de condiciones de disposición segura del mismo. 

En dicho sentido, precisa que la peligrosidad de la tenencia ilegal de municiones ya fue establecida en este caso por el legislador al momento de tipificar como delito tal conducta, independientemente de la valoración individual que pueda darle cada ciudadano.

ii. Evaluación de Incoherencias Insoslayables Existentes en el Sistema Punitivo
      (Precisiones a la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1-2018/CIJ-433)

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema destaca en la parte in fine del fundamento de derecho quinto que si bien es cierto que en la referida Sentencia Plenaria Casatoria N.º 1-2018/CIJ-433 de 18 de diciembre de 2018, se estableció que no resulta posible crear pretorianamente circunstancias, causales de disminución de la punibilidad o reglas por bonificación procesal al margen de la legalidad (constitucional, convencional y ordinaria) -sin fundamento jurídico expreso-, tanto más si el principio de legalidad penal impide resultados interpretativos contrarios o no acordes con el ordenamiento, ello fue porque en la sentencia evaluada se había producido una inclusión de “factores” no contemplados en la ley y la mención a un “control de proporcionalidad de atenuación” que no son de recibo.

No obstante, precisa que dicha aseveración de meridiana trascendencia y de reconocido consenso, es por cierto diferente a la posibilidad de evaluación de las incoherencias insoslayables existentes en el sistema punitivo, lo que resulta acorde con la afirmación consistente en que el principio de proporcionalidad tiene un doble destinatario: el poder legislativo -que ha de establecer las penas proporcionadas, en abstracto, a la gravedad del delito- y el poder judicial -las penas que los jueces impongan al autor del delito han de ser proporcionadas a la concreta gravedad de este-.

iii. Determinación Judicial de Pena: Principio de Culpabilidad y Proporcionalidad. Conversión de Penas (Tenencia de una sola munición)

De otro lado, en relación a la pena impuesta a Alex Velásquez Carrasco, la Corte Suprema de los fundamentos de derecho 6.7 a 6.13 manifiesta que atendiendo al principio de proporcionalidad aplicado a la pena abstracta e individualización de la pena concreta, se advierte un desequilibrio irracional -criterio proporcional en sentido escrito- al haber impuesto, 06 años de pena privativa de la libertad efectiva ante la comisión del delito imputado con la posesión de una sola munición.

Acota que esta evidente desproporcionalidad se advierte por una notoria incoherencia sistemática que se refleja en el hecho que la pena básica en el delito de tenencia ilegal de municiones -delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas previsto en el artículo 279-G del Código Penal- tiene pena privativa de libertad conminada no menor de 6 ni mayor de 10 años. Sin embargo, -resintiendo el propio principio de culpabilidad por el hecho-, se puede constatar que dicha pena es mucho mayor a la que podría imponerse cuando se cause lesiones leves con la utilización de un arma -literal g del numeral 3 del artículo 122 del Código Penal-, sancionado con privación de libertad no menor de 03 ni mayor de 06 años, lo que constituye un inexplicable contrasentido. Así, manifiesta que seguir formalista e irreflexivamente solamente el criterio legalista en este caso para la imposición de la pena, nos llevaría insoslayablemente a una situación de carencia de tutela efectiva e inexistencia de justicia material por error obvio del legislador.

En efecto, señala que ello conllevaría a otorgar mayor significado al desvalor del peligro ante la posesión de una sola munición, que cuando ese peligro se convierta en resultado afectando la salud -lesiones leves- y además se posea un arma.

Siendo así, expresa que al momento de determinarse la pena impuesta a Alex Velásquez Carrasco, no se tuvo en cuenta la existencia de dicha desproporcionalidad normativa -tampoco factores específicos en torno a la gravedad del comportamiento (la posesión de una sola munición)- y el principio de culpabilidad en su dimensión referida a la medida de la pena. En consecuencia, concluye que el quantum de la pena impuesta carece de razonabilidad para el hecho imputado y debe reducirse legítimamente

En ese sentido, el Supremo Tribunal estima, en el caso sub examine, que la pena concreta a imponerse a Alex Velásquez Carrasco debe ser 03 años de pena privativa de la libertad, que se ajusta al extremo mínimo de la pena que se impondría en supuesto de haberse causado lesiones leves con la utilización de un arma.

Finalmente, también se destaca que cuando se imponen penas de corta duración -como la que se tiene en este caso-, nuestro ordenamiento jurídico vigente ya contiene sanciones alternativas a la pena privativa de libertad -artículo 31 y siguientes del Código Penal-, como la aplicación de penas limitativas de derechos que contribuyen en mayor medida a la resocialización del imputado y, sobre todo, permiten la retribución del daño causado en favor del Estado. En ese contexto, considera viable la conversión de la pena privativa de libertad -pendiente de cumplir- por la de prestación de servicios a la comunidad, cuya posibilidad está regulada en el artículo 52-A del Código Penal, siendo la conversión a razón de 07 días de pena privativa de la libertad por 01 jornada de prestación de servicios a la comunidad.

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