CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 984-2021-Lima Sur
Fecha: 28 de setiembre 2021
Delito: Robo con Circunstancias Especial Agravante de Primer Grado o Nivel
TEMAS SUGERIDOS
1.Sobre la Sentencia 863/2021 del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.° 00413-2021-PHC/TC de 26 de agosto de 2021
2. Acerca del criterio asumido en el Recurso de Nulidad N° 1434-2019-Lima Norte de 27 de enero 2020 (fundamento 10)
COMENTARIO
La Ejecutoria de la Corte Suprema recaída en el Recurso de Nulidad N° 984-2021-Lima Sur del 28 de setiembre 2021, más allá de establecer que respecto a la pena no se advierten causales de disminución de la punibilidad ni bonificaciones procesales para reducirla por debajo del mínimo legal del tercio inferior, desarrolla en el fundamento de derecho 2.8 el supuesto del riesgo del COVID-19 para la disminución de la pena que utilizó la Sala Penal Superior.
En dicho sentido, destaca que la disminución de pena que realizó el Tribunal Superior indicando el riesgo de COVID-19 no posee solidez, ya que dicha pandemia ha originado en nuestro medio que se dicten medidas para disminuir los márgenes de hacinamiento que existen en los centros penitenciarios. Por ende, resalta que sería válido para tal propósito si en el debate entre una pena efectiva y una suspendida se prefiere la suspendida; caso contrario, cuando la pena será efectiva, no contribuye con los propósitos de la política penitenciaria establecida, tanto más si el imputado en este caso no tiene condiciones de vulnerabilidad o riesgo manifiesto frente a la pandemia. Así las cosas, revoca la pena impuesta de 8 años e impone al sentenciado una pena de 12 años de privación de libertad.
Ahora bien, más allá de la pauta interpretativa fijada para el caso concreto, se advierte en relación al procedimiento de la determinación judicial de la pena, la validación en el fundamento 2.7 de la aplicación de un sistema de tercios para el robo con circunstancias especiales agravantes, cuando ya en el Recurso de Nulidad N° 1434-2019-Lima Norte de 27 de enero 2020 (fundamento 10), la Sala Penal Permanente había señalado que cuando se está frente a tipos penales que incorporan circunstancias agravantes específicas, no se aplica el “sistema de tercios”.
De otro lado, y claro está, puesto que no fue materia del procedimiento recursal, no se advierte una referencia a la Sentencia 863/2021 del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.° 00413-2021-PHC/TC de 26 de agosto de 2021, que determina que corresponde inaplicar el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en tanto establece una pena mínima exhorbitante para la sanción del delito de robo agravado. Por lo demás, también expresa que si el juez considera que la sentencia a emitir es una de naturaleza condenatoria, no debe considerar tal mínimo, pudiendo imponer una pena no menor a la mínima prevista para el tipo base de robo. Una decisión que seguramente será materia de pronunciamiento por la Corte Suprema en su oportunidad.
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El Equipo de Proyecto Zero 24
Muchos saludos