RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000429-2024-CE-PJ.-
Precisan que los actos de hostilidad a los que se hace referencia en el numeral 7) del artículo 1 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley Nº 32155, comprende todos los señalados en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual.