Acuerdo de la Sala Plena N° 004-2021-TCE (03.Abr.2021). Disponen que las solicitudes de revocación a las que se refiere el artículo 214 del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, son remitidas a la Sala que emitió la resolución que se pretende revocar, para su pronunciamiento
8 views03 abril 2021Actiualizado el 3 January 2023soporte