Decreto Legislativo Nº 1522.
Decreto Legislativo que Modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
(…)“Quincuagésimo Cuarta.- No deducibilidad de los pagos por cohecho. De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 37 y 51-A de la Ley, no constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en leyes penales especiales.”